Micelio

Artículo 13

Declaratoria De Calamidad Pública

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaratoria de calamidad pública. La declaratoria de calamidad pública a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 se entenderá suplida por el decreto de emergencia en las entidades territoriales afectadas que presenten alerta amarilla, naranja o roja en los reportes de riesgo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). En consecuencia, no será necesario declarar una nueva emergencia a nivel territorial, ni debe tener concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, siempre que los objetos de gasto y las situaciones fácticas guarden coherencia fáctica y valorativa con la emergencia declarada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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