Micelio

Artículo 13

Declaratoria De Calamidad Pública

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaratoria de calamidad pública. La declaratoria de calamidad pública a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 se entenderá suplida por el decreto de emergencia en las entidades territoriales afectadas que presenten alerta amarilla, naranja o roja en los reportes de riesgo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). En consecuencia, no será necesario declarar una nueva emergencia a nivel territorial, ni debe tener concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, siempre que los objetos de gasto y las situaciones fácticas guarden coherencia fáctica y valorativa con la emergencia declarada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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