ARTICULO 93. Servicios médico-asistenciales. Los Agentes en servicio activo tienen derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país asistencia médica quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales, para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, cuando dependan económicamente de aquéllos en hospitales y clínicas policiales o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. Cuando los servicios asistenciales se deban prestar fuera del país se requiere concepto favorable de la Sanidad de la Policía Nacional, excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados.
El Gobierno Nacional establecerá las tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo.