Micelio

Artículo 3

Decreto 2317 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978, reglamentario de la Ley 10 de 1962, 52 de 1964 y se dictan otras disposiciones sobre una de las ramas auxiliares de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los interesados en obtener la autorización, deberán presentar la respectiva solicitud por escrito y dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, ante la Sección de Profesiones de la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control o en los Servicios Seccionales de Salud del lugar de su domicilio civil, quien a su vez lo remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo a las dependencias del Ministerio de Salud acompañando los siguientes documentos

a)

Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo según el caso;

b)

Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre vigencia de la cédula de ciudadanía;

c)

Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía;

d)

Fotocopia auténtica de la Libreta Militar, si es el caso;

e)

Fotocopia auténtica del Certificado Judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS";

f)

Certificado de Salud expedido por un Médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto - contagiosa que le impida vivir en comunidad;

g)

Declaración jurada de dos Odontólogos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, rendida ante Juez con la intervención del agente del Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como trabajador de Mecánica Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental, con honorabilidad, competencia y consagración durante un período no menor de diez (10) años, y le haya prestado sus servicios. Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de estar ejerciendo legalmente la profesión a la fecha de su declaración;

h)

Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.

Parágrafo

Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y no haber, sido sancionado por ejercicio ilegal de la Odontología, mediante certificación expedida por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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