Micelio

Artículo 2

El Remitente De Una Encomienda Originaria De La Upae Tendrá Derecho A Ordenar Que La Encomienda Sea Conservada En La Oficina De Destino, A La Orden Del Destinatario, Por Un Plazo Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Sesenta Días, Y Ese Plazo Se Empezará A Contar Desde El Día Siguiente A La Entrega Del Aviso De Llegada

Decreto 1662 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 688 del Decreto 1418 de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El remitente de una encomienda originaria de la UPAE tendrá derecho a ordenar que la encomienda sea conservada en la oficina de destino, a la orden del destinatario, por un plazo que en ningún caso podrá exceder de sesenta días, y ese plazo se empezará a contar desde el día siguiente a la entrega del aviso de llegada.

Parágrafo

Las encomiendas colombianas despachadas a alguno de los países que integran la UPAE, podrán conservarse a petición de los remitentes en la oficina de destino, hasta por noventa (90) días, según los arreglos que al respecto se hayan celebrado con los países interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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