Micelio

Artículo 3

Control De Los Gastos De Las Corporaciones

Decreto 1669 de 2003 · por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control de los gastos de las Corporaciones. De acuerdo con las categorías establecidas, las Corporaciones tendrán una restricción al crecimiento de sus gastos personales y gastos generales así: Categoria Crecimiento de Gastos personales Crecimiento de Gastos generales CATEGORIA 1 El crecimiento anual tendrá como límite el 50% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 50% del índice de inflación CATEGORIA 2 El crecimiento anual tendrá como límite el 60% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 60% del índice de inflación. CATEGORIA 3 El crecimiento anual tendrá como límite el 80% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 80% del índice de inflación. CATEGORIA ESPECIAL El crecimiento anual tendrá como límite el 90% del índice de inflación. Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el índice de inflación más el 1.5%.

Parágrafo 1

El índice de inflación de que trata el presente artículo, en relación con los gastos de personal corresponde al índice de inflación esperado, y para los gastos generales corresponde al índice de inflación causado.

Parágrafo 2

Los recursos ahorrados deberán orientarse a fortalecer programas estratégicos y/o incrementar las metas de los proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1669 de 2003