Artículo único , Abrese al Presupuesto de gastos la vigencia de 1893 y 1894 los siguientes créditos extraordinarios, por la suma de treinta mil seiscientos noventa y cuatro pesos, treinta y cinco centavos : Departamento de política interior. Capítulo 13 Artículo 24. Para gastos de impresiones oficiales y administración de la Imprenta nacional, trece mil ciento noventa y dos pesos, treinta y cinco centavos $ 13.192 35 Capítulo 17 Artículo 39 Para gastos de material del ramo de Correos, diez y seis mil trescientos veintiséis pesos, en la siguiente forma : A la Compañía Colombiana de Transportes, por conducción de los correos del Atlántico, durante los meses de Julio á Diciembre inclusive de 1894 á $ 2,500 mensuales $ 15,000 Al Sr. Demetrio Paredes, por impresión litográfica postales 1,296 A Ricardo R. Saenz, por encuadernación de unos libros para el servicio del cuerpo de Carteros y Busoneros 20 A los Sres. Borda é Hijo, por impresión de unas circulares para la Estadística postal 10 16,326 Artículo 45. Para pago del servicio telefónico en las oficinas nacionales, mil ciento setenta y seis pesos 1,176 1,176 Total de los créditos $ 30694 35 Publíquese.
Decreto 117 de 1895 →Vigente
Artículo 24
Para Gastos De Impresiones Oficiales Y Administración De La Imprenta Nacional, Trece Mil Ciento Noventa Y Dos Pesos, Treinta Y Cinco Centavos $ 13
Decreto 117 de 1895 · Por el cual se abren varios créditos extraordinarios al presupuesto de 1893 y 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.