Quórum. La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sólo podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría de los asistentes, siempre que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el Capital Social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión
Decreto 1347 de 1994 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.