Art. 111. Los dueños de las existencias de que trata el artículo anterior están obligados á pasar, inmediatamente después de conocido el presente Decreto, y también el día en que el rematador éntre en posesión de la Renta, al agente de la Administración general de la Renta en el Municipio respectivo, una relación jurada de la clase de licores y número de litros que tuviere en su poder. Esta relación será firmada por el agente de la Administración general y por el dueño, otro el agente y el tercero será remitido por éste en el término de la distancia, á la Secretaría de la Administración general de las Rentas.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 111
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.