°. Límite a los apoyos y garantías otorgados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras respecto de la adopción y ejecución de la medida de exclusión de activos y pasivos . Las obligaciones que asuma el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por concepto de la suscripción de títulos de deuda subordinada y por el otorgamiento de otros apoyos para darle liquidez a los activos excluidos, con arreglo a lo previsto en los literales f) y h) del numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no podrán superar el valor del pago que el Fondo haría por concepto de seguro de depósito en caso de que la entidad entrara en un proceso de liquidación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6 del artículo 320 del mismo Estatuto.
Decreto 2588 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Límite A Los Apoyos Y Garantías Otorgados Por El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Respecto De La Adopción Y Ejecución De La Medida De Exclusión De Activos Y Pasivos
Decreto 2588 de 2004 · por el cual se reglamenta la medida de exclusión de activos y pasivos de establecimientos de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.