ARTICULO 58 . RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por incapacidad profesional en los siguientes casos
No obtener calificaciones aprobatorias en los cursos establecidos en éste Estatuto y de acuerdo con las disposiciones que la reglamenten.
Cuando la respectiva junta de evaluación y calificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio.
Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación de conformidad con la reglamentación que se expida.
Cuando en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, no hallan acreditado título de educación media (bachiller), debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.