Micelio

Artículo 58

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 58 . RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por incapacidad profesional en los siguientes casos

1.

No obtener calificaciones aprobatorias en los cursos establecidos en éste Estatuto y de acuerdo con las disposiciones que la reglamenten.

2.

Cuando la respectiva junta de evaluación y calificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio.

3.

Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación de conformidad con la reglamentación que se expida.

4.

Cuando en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, no hallan acreditado título de educación media (bachiller), debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-108/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1995
    C-108/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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