Micelio

Artículo 8

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en los discursos pronunciados por las partes, o por sus representantes o abogados, ante la autoridad de la Rama Jurisdiccional, en el desarrollo de un procedimiento judicial, están sujetos únicamente a correcciones de índole disciplinaria impuestas por dicha autoridad, siempre que no fueren dadas a la publicidad y conciernan al objeto del proceso respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2835 de 1954