Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) que operen en las ciudades cuya población sea mayor o igual a ciento cincuenta mil (150.1)00) habitantes y menor o igual a cuatrocientos mil (400.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio de radiodifusión una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional y tropical una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas
Para las estaciones en ondas hectométricas en sub-banda preferencial, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;
Para las estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a cinco(5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de radiodifusión en ondas decamétricas de bandas internacional y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.
Los concesionarios de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada(A.M.)en ciudades que tengan una población mayor a 400.000 habitantes pagarán una sobretasa sobre el valor total de los derechos por concepto de la concesión otorgada y la frecuencia utilizada, de acuerdo con la siguiente tabla: a) Para ciudades con población mayor a cuatrocientos mil (400.000) habitantes y menor o igual a un millón (1.000.000) de habitantes, una sobretasa equivalente al diez por ciento (10%); b)Para ciudades con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes y menor o igual a dos millones (2.000.000) de habitantes, una sobretasa equivalente al quince por ciento (15%); c) Para ciudades con población mayor a dos millones(2.000.000) de habitantes una sobretasa equivalente al veinticinco por ciento (25%).