Micelio

Artículo 12

Biografía

Ley 1764 de 2015 · por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá encargar a historiadores de reconocida idoneidad, la elaboración de un libro biográfico y musical donde se recopile la vida y obra de Rafael Escalona, labor que contará con la colaboración armónica de los titulares de los derechos sobre las obras creadas por el Maestro.

El texto de este libro será editado, aprobado, publicado y distribuido por una única vez por el Ministerio de Cultura en todas las facultades de Artes de las Instituciones de Educación Superior y bibliotecas públicas del país, en un término no mayor a dos años contados a partir de la terminación del texto de la biografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1764 de 2015