ARTICULO 63 . División Control a Entidades Recaudadoras . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Entidades Recaudadoras, las siguientes
Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras y supervisar la gestión de recaudo, así como los procesos de transcripción y envío de documentos;
Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada entidad financiera autorizada para recaudar, y efectuar las conciliaciones y movimientos contables respectivos;
Consolidar la información nacional relativa a recaudos por entidades financieras autorizadas para el efecto y producir los informes respectivos;
Proponer las sanciones, a las entidades recaudadoras, cuando incumplan sus obligaciones; y
Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.