Micelio

Artículo 1

Decreto 871 de 1953 · Por el cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrató: "Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, portador de la cédula de ciudadanía número 1739193 de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Designado, encargado de la Presidencia de la República, por una parte, que en el curso de este contrato se denominará el Gobierno, y José Domingo Escobar, portador de la cédula de ciudadanía número 2626222, de Pereira, en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Pereira, por otra parte, que en adelante se llamará el Municipio, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes: Primera, El Gobierno se obliga

a)

A construir, en el término de cinco (5) meses contados a partir de la fecha da aprobación del presente convenio, los pisos cuarto (4º) y quinto (5º) del Edificio Nacional de Pereira, en cuyos tres (3) primeros pisos ya terminados funcionan las oficinas públicas nacionales;

b)

A construir y pavimentar antes del 31 de diciembre del año en curso la doble vía Pereira-Matecaña;

c)

A instalar ascensores ("Otis"), en el mencionado Edificio Nacional de Pereira, inmediatamente el Municipio termine la construcción total de los pisos sexto (6º) a décimo (10) inclusive, de acuerdo con los planos elaborados por el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, y en cumplimiento de la obligación de que adelante se tratará; y

d)

A ceder, en nombre de la Nación, al Municipio, la propiedad de los pisos sexto (6º) a décimo (10), ambos inclusive, cesión que se hará por escritura pública otorgada por el Ministro de Obras Públicas en una de las Notarías de Bogotá, quedando por consiguiente de propiedad del Gobierno el suelo, el sótano, los pisos primero (1º) a quinto (5º) inclusive y los ascensores. Segunda. El Municipio se obliga: a) A construir, en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del presente convenio, los pisos sexto (6º), séptimo (7º) y octavo (8º) del Edificio Nacional de Pereira; y b) A construir y dejar totalmente terminados, por su cuenta, cuando lo estime conveniente, los pisos restantes y cuya propiedad le cede la Nación. Tercera. Para la ejecución de las obras a que las partes se obligan recíprocamente en los ordinales a) de la cláusula primera y a) de la cláusula segunda de este contrato, tanto el Gobierno como el Municipio celebrarán conjuntamente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de este documento, un contrato con un constructor, en el cual se estipulará que el valor de las obras se pagará entre el Gobierno y el Municipio, en la proporción que a cada uno corresponda, y que la entrega de los primeros pagos o anticipos al Contratista por el Gobierno se hará simultáneamente, en la fecha en que la haga el Municipio. Cuarta. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la cláusula segunda, el Municipio se compromete a constituir una fianza bancaria, hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por la cantidad que señale la Contraloría General de la República, y a satisfacción de esta entidad. Esta caución deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente contrato, y no podrá cancelarse hasta tanto el Municipio cumpla las obligaciones previstas en la cláusula segunda, cumplimiento que se hará constar en acta suscrita por el Ministro de Obras Públicas y el Alcalde de la ciudad de Pereira. Quinta. Para su validez este contrato requiere ser aprobado por medio de decreto extraordinario, previa constitución de la fianza a que se refiere la cláusula tercera del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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