Micelio

Artículo 97

De La Sección De Promoción E Información

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Promoción e Información:

a)

Elaborar proyectos específicos con el fin de promover y divulgar una imagen integral del país en el exterior;

b)

Coordinar con la Sección de Publicaciones de la Subsecretaría, con el Jefe de Prensa del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia y con otras entidades oficiales y privadas, la ejecución de programas de promoción y divulgación de la imagen del país en el exterior;

c)

Tramitar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia y con otras entidades oficiales y privadas, la promoción, distribución y publicación de convocatorias, premios, celebraciones, concursos y la participación del país en eventos culturales, educativos y otros afines;

d)

Establecer contactos con entidades oficiales y privadas, con el fin de organizar eventos para promover manifestaciones de carácter cultural, educativo y afines;

e)

Coordinar con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores la preparación y ejecución del presupuesto del Plan de Promoción de Colombia en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990