Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 89 de 1887 · que hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Gobierno dará cumplimiento al artículo anterior haciendo la entrega á los agraciados á costa de éstos, adjudicándoles á continuación de las concedidas al Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1887