Aquellas entidades administradoras que se encuentren en imposibilidad de ajustar sus sistemas y operación a lo previsto, en cuanto a descuentos, recaudo y transferencia en este decreto, podrán convenir un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria para que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, se adecuen y transfieran a la Subcuenta de Garantía o la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las sumas correspondientes de acuerdo a los artículos 3º y 4º del presente Decreto.
Decreto 510 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Decreto 510 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.