Plazo . La importación de la mercancía reparada o la de reemplazo, así como la presentación de la correspondiente declaración aduanera en cumplimiento de garantía, deberá efectuarse dentro del año siguiente a la fecha de la certificación de embarque de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por seis (6) meses. En la situación prevista en el
del artículo 239 anterior, la exportación o destrucción de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, deberá llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación en cumplimiento de garantía.