Dentro del presente procedimiento se garantizarán los derechos de participación de las víctimas, en especial las garantías procesales, probatorias, sustanciales y de acceso, así como los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y serán intervinientes en los términos establecidos en las normas procesales ordinarias.
Entiéndase por garantías procesales, las orientadas a que las víctimas puedan participar e intervenir como sujeto procesal esencial en todas las etapas y procedimientos del juicio, con todas las prerrogativas inherentes a dicha condición, incluyendo la legitimación para presentar recursos contra decisiones de fondo. Dentro de estas garantías debe asegurarse la representación judicial gratuita y apropiada para las víctimas que lo requieran, y figuras especiales como el amparo de pobreza.
Por garantías sustanciales se entenderán todas las medidas de acompañamiento y asistencia institucional, protección adecuada y de discriminación positiva dentro del proceso penal para salvaguardar los derechos de las víctimas, garantizando que estas, los testigos, sus representantes, familiares y allegados, comparezcan a los trámites del proceso judicial, sin sufrir amenazas, intimidaciones o verse expuestos a circunstancias de victimización secundaria.
Las garantías probatorias estarán encaminadas a que toda persona que sea acreditada como víctima dentro del proceso, tenga derecho, en todas las actuaciones que se surtan en el marco de los procesos de sometimiento colectivo, a ser oída, a solicitar pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder, incluyendo su propio relato, y que considere relevantes para la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En la reglamentación se contemplarán reglas de flexibilización de apreciación y cargas probatorias en favor de las víctimas, modalidades especiales y diferenciales de testimonio entre otros mecanismos probatorios establecidos en la normativa sobre violaciones a Derechos Humanos.
Serán garantías de acceso las orientadas a que, mediante mecanismos sencillos, eficaces y rodeados de publicidad suficiente, las víctimas puedan concurrir para hacer valer sus derechos, para que los responsables sean juzgados, se obtenga reparación por el daño sufrido y se acceda a la verdad judicial de lo ocurrido. Las víctimas contarán con acceso igual y efectivo, atendiendo a los enfoques territoriales, diferenciales y de género.
Otras disposiciones