Micelio

Artículo 53

Intervención De Las Víctimas

Ley 1908 de 2018 · por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del presente procedimiento se garantizarán los derechos de participación de las víctimas, en especial las garantías procesales, probatorias, sustanciales y de acceso, así como los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y serán intervinientes en los términos establecidos en las normas procesales ordinarias.

Parágrafo 1

Entiéndase por garantías procesales, las orientadas a que las víctimas puedan participar e intervenir como sujeto procesal esencial en todas las etapas y procedimientos del juicio, con todas las prerrogativas inherentes a dicha condición, incluyendo la legitimación para presentar recursos contra decisiones de fondo. Dentro de estas garantías debe asegurarse la representación judicial gratuita y apropiada para las víctimas que lo requieran, y figuras especiales como el amparo de pobreza.

Parágrafo 2

Por garantías sustanciales se entenderán todas las medidas de acompañamiento y asistencia institucional, protección adecuada y de discriminación positiva dentro del proceso penal para salvaguardar los derechos de las víctimas, garantizando que estas, los testigos, sus representantes, familiares y allegados, comparezcan a los trámites del proceso judicial, sin sufrir amenazas, intimidaciones o verse expuestos a circunstancias de victimización secundaria.

Parágrafo 3

Las garantías probatorias estarán encaminadas a que toda persona que sea acreditada como víctima dentro del proceso, tenga derecho, en todas las actuaciones que se surtan en el marco de los procesos de sometimiento colectivo, a ser oída, a solicitar pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder, incluyendo su propio relato, y que considere relevantes para la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En la reglamentación se contemplarán reglas de flexibilización de apreciación y cargas probatorias en favor de las víctimas, modalidades especiales y diferenciales de testimonio entre otros mecanismos probatorios establecidos en la normativa sobre violaciones a Derechos Humanos.

Parágrafo 4

Serán garantías de acceso las orientadas a que, mediante mecanismos sencillos, eficaces y rodeados de publicidad suficiente, las víctimas puedan concurrir para hacer valer sus derechos, para que los responsables sean juzgados, se obtenga reparación por el daño sufrido y se acceda a la verdad judicial de lo ocurrido. Las víctimas contarán con acceso igual y efectivo, atendiendo a los enfoques territoriales, diferenciales y de género.

Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1908 de 2018