Es entendido que el presente contrato no implica novación dela convencion pactada entre el Gobierno y el Banco, contenida en la escritura 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que por los Bonos cuya venta se autoriza, así como los emitidos de acuerdo con las clausulas consignadas en la mencionada escritura y los anteriores en ella enumerados, no afectan el cupo legal del Gobierno en el Banco de la Republica. Este contrato se celebra en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 15 de, a Ley 264 de 1938; en los Decretos 2214 de 1931, 1529 de 1941, 600 de 1942, y lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 407 de 1949, requiere para su validez de la aprobación del excelentísimo Señor Presidente de la Republica previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la aprobacion de la Junta Directiva del Banco de la Republica. Posteriormente podrá ser elevada a escritura pública. Para constancia se firma en Bogotá, a 16 de enero de 1952.
Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Angel Arango.
Sello:
Banco de la Republica - Bogotá - Gerencia. - El contrato que precede fue aprobado por la Junta Directiva del Banco de la Republica en su sesión del dia 16 de enero de 1952 - E. Arias Robledo.
Sello:
Banco de la Republica - Secretario.