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Artículo 3

Isa Tiene Por Objeto: A) La Interconexión De Los Sistemas Eléctricos De Los Accionistas Y Entre Estos Y Las Centrales De Propiedad De La Sociedad

Decreto 1318 de 1990 · por el cual se dictan los estatutos básicos de Interconexión Eléctrica S. A., ISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° ISA tiene por objeto

a)

La Interconexión de los sistemas eléctricos de los accionistas y entre estos y las centrales de propiedad de la sociedad. La Interconexión de los sistemas tiene por fin principal el intercambio de energía y potencia para atender deficiencias donde la capacidad de generación no puede servir adecuadamente la demanda; el mejor aprovechamiento de la capacidad de reserva extendida a lo largo del sistema interconectado; y la posibilidad de colocar producción eléctrica sobrante en todas las zonas interconectadas. A este efecto la Sociedad, en forma integrada y con el criterio de mínimo costo, dirigirá y coordinará los intercambios y el transporte de la energía de tal manera que se utilicen los recursos disponibles en el sistema en la forma más económica y más conveniente para el país.

b)

El planeamiento integral y el establecimiento de prioridades en la construcción del sistema de generación y transmisión requerido en función de sus ventajas técnicas y económicas para todo el sistema interconectado, más conveniente para el país, en concordancia con la política general que adopten el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión Nacional de Energía. El cumplimiento de esta función, así como la revisión periódica del plan de generación y transmisión, lo hará la Sociedad en forma integrada y con el criterio de mínimo costo económico y social de manera que los planes sean técnica, económica y financieramente factibles y se satisfaga la demanda de electricidad con adecuado nivel de confiabilidad y calidad, en un todo de acuerdo con las políticas adoptadas.

c)

La programación, construcción y operación de las futuras plantas de generación de acuerdo con los planes, programas y proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Energía, que requieran el esfuerzo conjunto de todos los socios, de tal manera que permitan ayuda recíproca en el abastecimiento de los propios consumos de las entidades mencionadas y que cubran las necesidades de otras zonas que puedan beneficiarse de la mayor capacidad de generación. Dichas plantas de generación serán de propiedad de la Sociedad. Se exceptúan plantas de interés regional cuya construcción pudieran emprender, previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, uno o algunos de los accionistas. Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá por medio de sus órganos estatutarios correspondientes ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con hipoteca y prenda, enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo o mutuo o contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir bonos, emitir títulos representativos de derechos especiales de participación, girar, aceptar, endosar y descargar títulos valores, participar en otras sociedades y, finalmente, celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento del objeto social.

Parágrafo

ISA es la entidad responsable de efectuar los estudios de planeamiento, de expansión, de generación y transmisión necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal b) del presente artículo. Dichos estudios serán presentados para su adopción a la Comisión Nacional de Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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