Micelio

Artículo 4

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Si la divulgación se hiciere mediante el empleo de expresiones indirectas, como "se dice"; "corre el rumor"; "se asegura"; "se nos ha informado"; "en círculos autorizados", o cualquier otra similar, equivaldrá a injuria manifiesta, con tal de que sean idóneas para identificar con facilidad la persona ofendida por parte de quien oye o lee la divulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2835 de 1954