º Cada uno de los becados tendrá derecho a una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350) como sueldo y a ciento cinco pesos ($105) para gastos de transporte y movilización a las Estaciones de Experimentación Agrícola. Además, la suma de mil doscientos pesos ($1.200) por concepto de traslado al lugar a donde van a verificar sus estudios, y regreso al país.
Decreto 1608 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Cada Uno De Los Becados Tendrá Derecho A Una Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($350) Como Sueldo Y A Ciento Cinco Pesos ($105) Para Gastos De Transporte Y Movilización A Las Estaciones De Experimentación Agrícola
Decreto 1608 de 1939 · Por el cual se crean unas becas en el Exterior y se hace la adjudicación de ellas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.