Micelio

Artículo 3

Cada Uno De Los Becados Tendrá Derecho A Una Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($350) Como Sueldo Y A Ciento Cinco Pesos ($105) Para Gastos De Transporte Y Movilización A Las Estaciones De Experimentación Agrícola

Decreto 1608 de 1939 · Por el cual se crean unas becas en el Exterior y se hace la adjudicación de ellas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada uno de los becados tendrá derecho a una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350) como sueldo y a ciento cinco pesos ($105) para gastos de transporte y movilización a las Estaciones de Experimentación Agrícola. Además, la suma de mil doscientos pesos ($1.200) por concepto de traslado al lugar a donde van a verificar sus estudios, y regreso al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1939