°. Para el ejercicio de la vigilancia administrativa de los gastos de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Guerra, el Ministro del ramo designará tres funcionarios de su dependencia, especializados en la administración del ejército, la marina y la aviación, para que colaboren con la Dirección del Presupuesto en la adopción de las medidas encaminadas a ejercitar la vigilancia administrativa de los gastos y a estudiar las organizaciones administrativas que mejor convengan a sus dependencias. Para los mismos fines, el Ministro de Gobierno designará dos funcionarios de su dependencia: uno especializado en la administración de la Policía, y otro en la de las demás dependencias del Ministerio. Los demás Ministros designarán sendos funcionarios de su dependencia para que colaboren con la Dirección del Presupuesto en la vigilancia administrativa y en el estudio de las organizaciones de las dependencias.
Artículo 8
Para El Ejercicio De La Vigilancia Administrativa De Los Gastos De Las Fuerzas Armadas Dependientes Del Ministerio De Guerra, El Ministro Del Ramo Designará Tres Funcionarios De Su Dependencia, Especializados En La Administración Del Ejército, La Marina Y La Aviación, Para Que Colaboren Con La Dirección Del Presupuesto En La Adopción De Las Medidas Encaminadas A Ejercitar La Vigilancia Administrativa De Los Gastos Y A Estudiar Las Organizaciones Administrativas Que Mejor Convengan A Sus Dependencias
Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.