Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1936 la autorización dada al banco de la República en los artículos 1.°, 2.° y 3.° del Decreto 1942 de 1935, para comprar, por cuenta del Gobierno Nacional, las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país, por su valor comercial.
Decreto 5 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1942 De 1935 Prorroga Artículo 2 Decreto 1942 De 1935 Prorroga Artículo 3 Decreto 1942 De 1935 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 5 de 1936 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 1942 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.