Funciones . Las Juntas Clasificadoras tienen las siguientes funciones
Clasificar anualmente y por ascenso al personal de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y con los requisitos establecidos por la ley.
Estudiar y valorar las condiciones de personal en el desempeño profesional, con base en la evaluación e informes requeridos para el caso.
Estudiar y resolver los reclamos, por inconformidad con las evaluaciones.
Dirimir las controversias que surjan entre autoridades evaluadoras y revisoras.
Resolver consultas sobre la aplicación e interpretación del presente Reglamento, y
Notificar de sus acuerdos a los interesados.
Las Juntas sólo podrán cambiar las evaluaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones
Que se resuelva un reclamo en beneficio del reclamante.
Que existan diferencias en las evaluaciones de alguno o algunos de los numerales de la Sección Segunda, con las tablas respectivas.
Que aparezcan errores aritméticos en los promedios parciales o en el promedio general.
Que se encuentre notoria contradicción entre alguno o algunos de los numerales correlativos de la Sección Segunda del formulario de evaluación.
Que se justifique el cambio, solicitado por la autoridad revisora en la Sección Cuarta del formulario.
Que lo dicte un juicio recto, basado en hechos concretos ocurridos durante el período de evaluación, del cual se deja constancia escrita en las actas de las juntas.
Las Juntas, para determinar la clasificación anual, no pueden dar mérito a hechos contenidos en resoluciones o acuerdos de juntas anteriores, ni pueden cambiar o anular lo actuado por otras; en caso de encontrarse error u omisión, corresponde resolver a la Junta inmediatamente superior.