Micelio

Artículo 35

Sistema De Información De Los Contribuyentes Del Sabes

Ley 1911 de 2018 · por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Icetex administrará el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes. Este sistema será de consulta por los empleadores de los Beneficiarios Activos de la contribución cuando lo requieran para determinar la obligación de realizar la retención de la Contribución Sabes y el pago de la misma mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

En cualquier caso, los empleadores solo podrán consultar quiénes son los Beneficiarios Activos que sean sujetos pasivos de la Contribución Sabes, a través de los sistemas de información de los contribuyentes del Sabes, para efectos de efectuar la retención de la Contribución Sabes.

El Gobierno nacional reglamentará la materia en aspectos tales como (i) la periodicidad de la actualización por parte del Icetex, y (ii) los aspectos técnicos de parametrización de los sistemas de los operadores para que incluyan la Contribución Sabes.

Parágrafo

En caso de fallas en el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes, al empleador no le será aplicable el régimen sancionatorio al que se refiere el artículo 37 de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1911 de 2018