El Icetex administrará el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes. Este sistema será de consulta por los empleadores de los Beneficiarios Activos de la contribución cuando lo requieran para determinar la obligación de realizar la retención de la Contribución Sabes y el pago de la misma mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).
En cualquier caso, los empleadores solo podrán consultar quiénes son los Beneficiarios Activos que sean sujetos pasivos de la Contribución Sabes, a través de los sistemas de información de los contribuyentes del Sabes, para efectos de efectuar la retención de la Contribución Sabes.
El Gobierno nacional reglamentará la materia en aspectos tales como (i) la periodicidad de la actualización por parte del Icetex, y (ii) los aspectos técnicos de parametrización de los sistemas de los operadores para que incluyan la Contribución Sabes.
En caso de fallas en el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes, al empleador no le será aplicable el régimen sancionatorio al que se refiere el artículo 37 de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentará la materia.