Micelio

Artículo 49

La Subdirección De Recursos Humanos Del Sector Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar La Política Nacional Sobre Recursos Humanos Del Sector Con El Fin De Integrarla Al Marco General De Las Políticas Nacionales De Salud; B) Proponer El Plan De Administración De Personal, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas De Selección, Concurso, Formación Y Utilización Del Recurso Humano De Las Entidades Del Sistema De Salud; C) Orientar La Elaboración De La Estructura De Cargos Y Grados Con Los Correspondientes Requisitos Para Su Desempeño Y Con La Valoración En Términos De Puntaje, En Desarrollo De La Letra Ñ) Del Artículo 9° De La Ley 10 De 1990; D) Proponer El Modelo De Utilización Del Recurso Humano Y Concertar Con Otros Sectores La Formulación De La Política, Formación Y Capacitación De Acuerdo Con Las Necesidades Del Sistema De Salud Y Las Exigencias De La Integración Docente Asistencial En Los Campos De Atención, Científico-Técnica Y De Administración; E) Crear, Desarrollar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Intrasectorial E Intersectorial Para La Administración Y Desarrollo Del Recurso Humano Del Sector; F) Coordinar La Asistencia Técnica A Otros Niveles Del Sistema En Materia De Planes, Programas Y Proyectos Relacionados Con La Administración Del Recurso Humano Del Sistema; G) Dirigir El Diseño Y Mantener Actualizadas Las Normas Relacionadas Con La Administración Y El Desarrollo Del Recurso Humano; H) Promover La Reglamentación Del Ejercicio De Las Profesiones Médicas Y Auxiliares, Velando Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Expedir Las Licencias Del Área De Su Competencia; I) Proponer Las Normas Del Servicio Social Obligatorio, Orientar Su Aplicación, Vigilar Y Evaluar Su Cumplimento

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49. La Subdirección de Recursos Humanos del Sector tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar la política nacional sobre recursos humanos del sector con el fin de integrarla al marco general de las políticas nacionales de salud;

b)

Proponer el plan de administración de personal, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de selección, concurso, formación y utilización del recurso humano de las entidades del Sistema de Salud;

c)

Orientar la elaboración de la estructura de cargos y grados con los correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración en términos de puntaje, en desarrollo de la letra ñ) del artículo 9° de la Ley 10 de 1990;

d)

Proponer el modelo de utilización del recurso humano y concertar con otros sectores la formulación de la política, formación y capacitación de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de administración;

e)

Crear, desarrollar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la administración y desarrollo del recurso humano del sector;

f)

Coordinar la asistencia técnica a otros niveles del sistema en materia de planes, programas y proyectos relacionados con la administración del recurso humano del sistema;

g)

Dirigir el diseño y mantener actualizadas las normas relacionadas con la administración y el desarrollo del recurso humano;

h)

Promover la reglamentación del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia;

i)

Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicación, vigilar y evaluar su cumplimento. División de Normas y Procedimientos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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