Micelio

Artículo 12

Despacho Del Director Del Departamento

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Director del Departamento . La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones

1.

Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

2.

Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le co­rresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autori­dades a que se refiere la Constitución Política.

3.

Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

4.

Liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales, Secretarías y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República.

5.

Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6.

Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presiden­cia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarro­llo de los programas y funciones de la entidad.

7.

Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sec­tores.

8.

Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenien­tes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

9.

Coadyuvar en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.

10.

Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autorida­des a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamien­tos que imparta el Presidente de la República.

11.

Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los parti­dos políticos y las organizaciones sociales.

12.

Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

13.

Orientar y liderar la coordinación de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para responder a una estrategia conjunta de Gobierno.

14.

Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los Consejeros.

15.

Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no esté atribuida al Presidente de la República.

16.

Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con efi­ciencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

17.

Propender por el adecuado cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impar­tir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control interno.

18.

Presentar los informes de gestión del Departamento al Presidente de la Repúbli­ca y al Congreso Nacional de la República.

19.

Suscribir a nombre de la nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.

20.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

21.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Parágrafo

El Secretario General de la Presidencia de la República podrá participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia de la República e impartirá las directrices y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones a ellos atribuidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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