Micelio

Artículo 208

El Que Haga Parte De Tina Asociación O Banda De Tres O Más Personas, Organizada Con El Propósito Permanente De Cometer Delitos, Mediante El Común Acuerdo Y Recíproca Ayuda De Los Asociados, Incurrirá En Prisión De Uno A Tres Años Sin Perjuicio De La Sanción Que Le Corresponda Por Los Delitos Que Cometa, Tal Pena Se Aumentará Hasta En Una Tercera Parte Para Los Que Actúen Como Jefes O Directores De La Asociación

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que haga parte de tina asociación o banda de tres o más personas, organizada con el propósito permanente de cometer delitos, mediante el común acuerdo y recíproca ayuda de los asociados, incurrirá en prisión de uno a tres años sin perjuicio de la sanción que le corresponda por los delitos que cometa, Tal pena se aumentará hasta en una tercera parte para los que actúen como jefes o directores de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936