Con arreglo al artículo 13 de la Ley 21 de 1931, las personas que hubieren terminado sus estudios de Derecho en Facultad oficial o de reconocida aceptación, antes de la vigencia de la Ley 62 de 1928, serán inscritas con las formalidades indicadas en dicha Ley y podrán ejercer, en tal virtud, la abogacía, siempre que comprueben su honorabilidad en la forma establecida. El Tribunal puede dictar las medidas tendientes a investigar la autenticidad del certificado que acredite el hecho de haberse terminado tales estudios.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 17
Con Arreglo Al Artículo 13 De La Ley 21 De 1931, Las Personas Que Hubieren Terminado Sus Estudios De Derecho En Facultad Oficial O De Reconocida Aceptación, Antes De La Vigencia De La Ley 62 De 1928, Serán Inscritas Con Las Formalidades Indicadas En Dicha Ley Y Podrán Ejercer, En Tal Virtud, La Abogacía, Siempre Que Comprueben Su Honorabilidad En La Forma Establecida
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.