Protección del suelo y prevención de su pérdida y degradación. Para proteger el suelo rural, su funcionalidad ecológica y ambiental, y el paisaje de la sabana de bogotá, las corporaciones autónomas regionales y los entes territoriales en el marco de sus competencias, deberán aplicar las siguientes directrices:
Asegurar que, en la modificación o revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial (pot, pbot, eot) se incorporen las siguientes disposiciones:
Conservar la funcionalidad ecológica y la permeabilidad del suelo, sin que se genere su sellamiento ni la transformación de coberturas naturales o seminaturales, así como de sistemas pecuarios y agrícolas, en las áreas rurales definidas en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes o con acta de concertación ambiental a la fecha de expedición del presente decreto. Esta disposición aplica a los suelos distintos de las categorías de desarrollo restringido-suburbano, centros poblados rurales, vivienda campestre y equipamientos- y de los suelos de protección ambiental.
Las viviendas aisladas o dispersas vinculadas a actividades agropecuarias, así como infraestructuras y equipamientos rurales, serán las únicas que podrán implicar sellamiento del suelo, y deberán desarrollarse con bajos índices de ocupación y conservación.
Promover la ocupación, densificación y revitalización del suelo al interior de los perímetros urbanos existentes.
Aplicar, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.1, Los siguientes criterios de ordenamiento ambiental para proteger el recurso suelo de la sabana de bogotá, respecto de transformaciones de suelo rural que impliquen sellamiento asociado a procesos de futura ocupación urbana:
(I) estar clasificadas como do funcionalidad ambiental baja, conforme al numeral 9 del artículo del presente decreto.
(Ii) demostrar la insuficiencia de suelo disponible para vivienda, considerando la demanda proyectada por crecimiento poblacional la oferta real de suelo de expansión urbana y las posibilidades de densificación y revegetalización en áreas urbanas existentes, de conformidad con lo señalado en artículo 2.2.2.1.2. 1.1. Del decreto número 1077 de 2015.
(Iii) corresponder a áreas suburbanas definidas en los planes de ordenamiento territorial vigentes o con acta de concertación ambiental a la fecha de expedición de este decreto, y ser adyacentes y contiguas al suelo urbano existente.
(Iv) en los municipios que no cuenten con la categoría rural “suburbana” en los planes de ordenamiento territorial vigentes o con acta de concertación ambiental a la fecha de expedición del presente decreto, podrán transformarse las áreas destinadas a vivienda campestre, siempre que se cumplan los demás criterios del presente numeral. De no contarse con ninguna de las categorías anteriores, podrán considerarse otras categorías de desarrollo restringido y, en última instancia, otras áreas del suelo rural, siempre que se dé cumplimiento a los demás criterios aquí establecidos.
Mantener la funcionalidad ecológica y ambiental del suelo, sin transformar las coberturas naturales y seminaturales y de los sistemas pecuarios y agrícolas, en los suelos suburbanos en los que se presenten las condiciones señaladas en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 2.2.2.2.2.1 Del decreto número 1077 de 2015.
Identificar por parte de las corporaciones autónomas regionales en las áreas de vivienda campestre y suburbanas, las áreas de alta funcionalidad ambiental según el numeral 9 del artículo 23 del presente decreto, y generar directrices para mantener dicha funcionalidad.
Concurrir en lo de su competencia, con las entidades del sector agropecuario en la definición de las áreas de protección para la producción de alimentos (appa) de que trata el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, con el fin de garantizar la protección del recurso suelo, la armonización de las determinantes ambientales y el cumplimiento de la destinación agropecuaria y forestal de la sabana de bogotá.
Para efectos del presente decreto, se entiende el suelo como la capa superior, viva y dinámica de la corteza terrestre, constituida por minerales, agua, aire, materia orgánica y biodiversidad, un componente natural y finito del ambiente que funciona como un ecosistema, donde interactúan procesos bióticos y abióticos esenciales para el soporte de la vida.
Se entiende como sellamiento el proceso mediante el cual el suelo pierde de manera total o parcial sus funciones naturales debido a la cobertura permanente con materiales impermeables. Lo anterior hace perder al suelo sus funciones y propiedades, presentando procesos de degradación física y generando impactos negativos sobre el paisaje, la biodiversidad, la calidad y disponibilidad de agua y regulación climática. No se consideran como actividades de sellamiento las infraestructuras ligeras, removibles o reversibles propias de la producción agropecuaria, siempre que cumplan con la normatividad ambiental vigente, no generen afectación a las propiedades del suelo y se desarrollen bajo prácticas sostenibles.