Nombramiento en cargos directivos. La designación en propiedad para le desempeño de los cargos directivos oficiales de que trata el artículo 32 se considera ascenso dentro de la carrera Docente. Sin embargo, los titulares de los cargos señalados en los literales c), d) y e) del mismo artículo, estarán sometidos a evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional. Si el resultado de la evaluación fuere negativo, el funcionario regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 34
Nombramiento En Cargos Directivos
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.