Artículo 2º
Establecese la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, encargada De dirigir las obras que se emprendan, y distribuir los socorros que se Otorgan por la presente Ley, Junta que estará integrada por el Presidente del Concejo, el Párroco y un vecino designado por el Gobernador del
Departamento de Santander.