Micelio

Artículo 2

Ley 114 de 1931 · Por la cual se provee a la defensa de la ciudad de Girón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2º

Establecese la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, encargada De dirigir las obras que se emprendan, y distribuir los socorros que se Otorgan por la presente Ley, Junta que estará integrada por el Presidente del Concejo, el Párroco y un vecino designado por el Gobernador del

Departamento de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1931