El Gobierno nacional, en cabeza de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, realizará la actualización de la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias garantizando la protección de los animales, a través de su reconocimiento e inclusión como sujetos destinatarios de las medidas de atención y prevención en la gestión del riesgo de desastres.
Para la aprobación y adopción de dichos lineamientos se tendrán en cuenta las consideraciones expuestas en el artículo 36 de la Ley 1523 de 2012 y se realizará una caracterización de los animales que habitan las zonas sobre las cuales se está realizando la planificación de la gestión del riesgo de desastres, ya sea a nivel nacional o territorial con el fin de generar respuestas oportunas y específicas para la fauna y el ecosistema particular a intervenir.
De acuerdo con la disponibilidad fiscal y competencias de cada cartera, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, coordinará la creación de protocolos sectoriales orientados a la incorporación del enfoque de bienestar animal en la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con las necesidades de cada especie animal. Estos protocolos deberán contener, como mínimo, los siguientes puntos: