Se castigará con reclusión de cuatro a veinte meses y con multa de veinte a ciento veinte pesos al que cometiere acto de profanación con el cadáver de una persona o con sus restos, y a quien con un fin injurioso o ilícito sustraiga en todo o en parte los restos mortales de una persona o viole de cualquier manera una sepultura.
Se castigará con prisión por tres a veinte días, y con una multa de cinco a cincuenta pesos, a quien fuera de los casos expresados en el aparte que precede, sustraiga en todo o en parte el cadáver de una persona o lo exhume sin la autorización debida o se apodere de sus restos.
Si el hecho lo comete un funcionario o empleado a cuyo cargo estuvieren en el cementerio o lugar de sepultura, en el cual se hubieren confiado a su custodia el cadáver o los restos, la pena será, en el primer caso, de reclusión por dos meses a dos años, y una multa de diez a doscientos pesos; y en el segundo, de prisión por cinco a cuarenta días.
De los delitos contra la libertad individual.