Micelio

Artículo 14

Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Queda absolutamente prohibido el derribo de todo árbol que produzca algún artículo comercial, tales como el caucho la zarrapia, la gutapercha, el cacao silvestre, la quina, cera de laurel, resina de palma, etc.

El que contraviniere á esta disposición pagará por cada árbol derribado una multa de quinientos pesos ($500), que impondrá la primera autoridad política del lugar, región o Municipio en donde ocurra el hecho. Estas multas ingresarán a los fondos nacionales y las recaudará el empleado que se designe en el Decreto reglamentario de la presente Ley, que dicte el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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