Micelio

Artículo 13

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son derechos de los socios

1.

Participar con voz y voto en las asambleas generales y en los demás organismos en los cuales le corresponda intervenir, salvo las inhabilidades de ley.

2.

Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la empresa.

3.

Examinar por sí o por medio de representante, la contabilidad, libros, actas y en general, todos los documentos de la empresa.

4.

Solicitar y obtener de la empresa la contratación preferencial del trabajo de su familia, de conformidad con los reglamentos establecidos al efecto.

5.

Participar de las utilidades y beneficiarse de los auxilios y prerrogativas establecidas por la empresa de acuerdo con los derechos que haya adquirido.

6.

Explotar un área integral de producción familiar autosuficiente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de cada empresa, en caso de que ésta tenga como finalidad la explotación de uno o varios predios rurales y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del presente Decreto.

7.

Elegir la modalidad de adjudicación cuando se trate de una empresa comunitaria conformada en tierras del Fondo Nacional Agrario.

8.

Recibir por parte de las entidades y de la empresa la educación y capacitación para él y su familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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