Artículo setentaiocho. Derechos de los remitentes Los remitentes de los envíos postales tienen los siguientes derechos: a). Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los destinatarios; b). Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del primitivo; c) Percibir las indemnizaciones reglamentarias siguientes: I. Tratándose de envíos recomendados Por pérdidas, siempre que no se deban acaso fortuito o fuerza mayor, una indemnización fija e igual para cada envío. II. Tratándose de envíos asegurados: Por expoliación: El importe de lo que falta; Por pérdida: El importe total en que se hubiere asegurado la pieza. III. Tratándose valores declarados: Por expoliación: El importe del faltante; Por pérdida: El importe del valor declarado IV. Tratándose reembolsos: Por pérdida: El valor del reembolso declarado a). Los demás que establezcan los convenios postales
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 78
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.