Micelio

Artículo 42

De Los Estatutos Quedaran Así: Funciones Del Gerente General

Decreto 361 de 1975 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 01 de 29 de enero de 1975, de la junta directiva del instituto colombiano de la reforma agraria, que introduce modificaciones a los estatutos de dicha entidad, adoptados por decreto número 3337 de 29 de diciembre de 1961

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los numerales 10, 11, 13, 16 y 17 del artículo 42 de los estatutos quedaran así: Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General: 10) Adelantar los juicios de expropiación a que haya lugar y solicitar, si es el caso, que se ponga al Instituto en inmediata posesión de las tierras. 11) Organizar colonizaciones ordinarias o dirigidas, parcelaciones y concentraciones parcelarias, ejecutando los planes y programas aprobados por la Junta, dentro de las reglamentaciones dadas por ésta y procurando la constitución de empresas comunitarias, sistemas asociativos de producción unidades agrícolas familiares. 13) Dictar las providencias administrativas y adelantar las diligencias encaminadas a obtener la restitución de las tierras baldías o no adjudicables indebidamente ocupadas, así como revocar las adjudicaciones hechas cuando se compruebe falsedad o inexactitud en las diligencias o documentos que dieron origen a la adjudicación, o por haber variado las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas o enajenadas. 16) Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales. 17) Delegar en funcionarios del Instituto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de estos estatutos, alguna o algunas de las funciones que le son propias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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