Articulo 3° Autorizase a los Comandos de Brigada, Bases Aéreas y Navales, para que presupongan y giren hasta por la cantidad diaria e individual de un peso con cuarenta centavos ($ 1.40) para atender los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal inferior en número a una unidad fundamental, que actúe en comisiones de orden público, del personal de la Compañia de Transportes en viajes de explotación y del personal de la especialidad de ferrocarriles en viaje de instrucción; asimismo quedan autorizados y deben aumentar o disminuir la partida que se les fija, de acuerdo con el costo de la vida del Municipio a donde se destaquen las respectivas comisiones, y del número de hombres de cada comisión, pero sin sobrepasar en ningún caso el monto total de la partida que les corresponda a las mencionadas comisiones de orden público.
Decreto 1338 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Autorizase A Los Comandos De Brigada, Bases Aéreas Y Navales, Para Que Presupongan Y Giren Hasta Por La Cantidad Diaria E Individual De Un Peso Con Cuarenta Centavos ($ 1
Decreto 1338 de 1948 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.