Micelio

Artículo 3

Autorizase A Los Comandos De Brigada, Bases Aéreas Y Navales, Para Que Presupongan Y Giren Hasta Por La Cantidad Diaria E Individual De Un Peso Con Cuarenta Centavos ($ 1

Decreto 1338 de 1948 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Autorizase a los Comandos de Brigada, Bases Aéreas y Navales, para que presupongan y giren hasta por la cantidad diaria e individual de un peso con cuarenta centavos ($ 1.40) para atender los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal inferior en número a una unidad fundamental, que actúe en comisiones de orden público, del personal de la Compañia de Transportes en viajes de explotación y del personal de la especialidad de ferrocarriles en viaje de instrucción; asimismo quedan autorizados y deben aumentar o disminuir la partida que se les fija, de acuerdo con el costo de la vida del Municipio a donde se destaquen las respectivas comisiones, y del número de hombres de cada comisión, pero sin sobrepasar en ningún caso el monto total de la partida que les corresponda a las mencionadas comisiones de orden público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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