Si el Jurado Electoral no resolviere oportunamente las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de nombres en el censo electoral, cada uno de los miembros de aquél que hubiere dado lugar a la omisión, pagará una multa de cinco pesos por cada reclamación que hubiere quedado sin resolver.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.