Artículo sexto. El plan de estudios para los establecimientos de educación nocturnos no incluirá las asignaturas correspondiente a la Educación Estética, Artes Industriales y Educación Física y Actividades co-programáticas de que trata el Decreto 45 del presente año. Se exime, igualmente, a dichos planteles de la obligación de llevar la ficha antropométrica de los estudiante y de la realización del acto semanal de la Bandera.
Decreto 486 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Decreto 486 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Enseñanza Media y se determina el Plan de estudios para el Bachillerato de los establecimientos nocturnos, tanto oficiales como privados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.