La licitación de especies según lo dispuesto por la regla primera del artículo 1394 del Código Civil, se hará por ante el Juez, siguiendo las reglas del remate en juicio ejecutivo, pero no se admitirán licitadores extraños sino cuando algún consignatario lo pida.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1060
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.