Micelio

Artículo 14

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Turismo. Son funciones de la Dirección General de Turismo, las siguientes

1.

Dirigir las investigaciones y estudios necesarios para la definición de políticas relacionadas con el sector turístico, teniendo en cuenta las tendencias mundiales.

2.

Asesorar al Ministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos programas o instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas relativas al sector turístico.

3.

Asesorar al Ministro en la determinación de los servicios turísticos que deban ser sometidos al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades.

4.

Coordinar las investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, como soporte de la política de Promoción Turística.

5.

Elaborar el Proyecto del Plan Sectorial Turístico, en coordinación con las entidades territoriales.

6.

Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en materia de planificación y desarrollo turístico.

7.

Identificar las necesidades de inversión en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos turísticos y coordinar con los sectores público y privado las acciones necesarias para que dichas inversiones se realicen.

8.

Adelantar investigaciones especiales que apoyen la competitividad del sector turístico, impactos sociales, culturales y ambientales y las relaciones internacionales.

9.

Dirigir los estudios correspondientes para la expedición de normas técnicas de calidad turísticas, presidir las unidades sectoriales de normalización y controlar las entidades certificadoras de calidad.

10.

Coordinar con la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales, los temas relacionados con los del turismo.

11.

Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo que infrinjan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 300 de 1996 y demás disposiciones que la reglamenten o adicionen.

12.

Llevar el Registro Nacional del Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos en Colombia,

13.

Realizar estudios para establecer tarifas del Registro Nacional de Turismo, en los términos establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política.

14.

Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la Policía de Turismo.

15.

Llevar y mantener actualizado el sistema nacional de información turística.

16.

Servir de Secretaría Técnica y prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos - Asesores Nacionales, Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de turismo y demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos.

17.

Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo dirigidas al sector turístico.

18.

Examinar y evaluar el cumplimiento de las políticas, programas y actividades del Gobierno y en particular del sector de desarrollo económico en relación con el sector turístico y formular al Ministro las recomendaciones pertinentes.

19.

Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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