Micelio

Artículo 16

En Los Estudios Que Se Presenten Al Ministerio De Minas Y Energía Para Obtener El Contrato De Concesión, Los Interesados Deben Prever Que Desde El Inicio De La Operación, Se Suministrará Gas Natural Tanto A Los Usuarios De Bajos Recursos Económicos, Como A Los Demás Estratos En Que Se Encuentre Sectorizada La Población, De Acuerdo Con Los Programas Que Gradualmente Y Para Tal Fin Presentará A La Aprobación Del Ministerio

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estudios que se presenten al Ministerio de Minas y Energía para obtener el contrato de concesión, los interesados deben prever que desde el inicio de la operación, se suministrará gas natural tanto a los usuarios de bajos recursos económicos, como a los demás estratos en que se encuentre sectorizada la población, de acuerdo con los programas que gradualmente y para tal fin presentará a la aprobación del Ministerio.

Parágrafo

Debido a la naturaleza de las obras, y de acuerdo con la población y áreas que abastecerá, el concesionario podrá adelantar la construcción de un gasoducto urbano por etapas, cada una de las cuales deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990