Micelio

Artículo 2.3.1.3.9.7

Adjudicación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación. Son condiciones de adjudicación las siguientes:

Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.

Parágrafo 1

La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.

El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.

Parágrafo 2

Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 218)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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