Adjudicación. Son condiciones de adjudicación las siguientes:
Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.
La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.
El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.
Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 218)