Las entidades territoriales, el Distrito Especial de Bogotá, y sus entidades descentralizadas podrán emitir títulos de deuda pública interna, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por el Decreto 150 de 1976 para los contratos de empréstito interno .
Ley 74 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.