Reserva de segunda clase de Suboficiales de la Fuerza Aérea. La reserva de segunda clase de Suboficiales de la Fuerza Aérea está constituida por los ciudadanos colombianos menores de sesenta (60) años y con la correspondiente aptitud sicofísica, que reúnan las condiciones profesionales o técnicas para desempeñar cualquier cargo de categoría de Suboficial en la Fuerza Aérea. Este personal podrá tomarse de las industrias y empresas aéreas comerciales, así como de los talleres y demás servicios conexos con las mismas. CAPITULO III Del llamamiento de Oficiales y obligatoriedad.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 176
Reserva De Segunda Clase De Suboficiales De La Fuerza Aérea
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.